Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 56

Sueldos patronales. - Se admitirá deducir como única retribución del
dueño, socios y directores de sociedades anónimas, hasta la suma
equivalente al 20% del mínimo no imponible individual previsto para el
año en que se inicie el ejercicio para la liquidación del impuesto al
patrimonio de las personas físicas, o el sueldo por el cual se realicen
aportes jubilatorios y se trate de servicios efectivamente prestados.
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