Utilidades por ventas a plazos. - En los casos de ventas de inmuebles
pagaderos a plazos, se determinarán las utilidades a vencer por
diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido.
Anualmente se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
corresponda en función de las cuotas contratadas y las cobradas o
vencidas según se siguiera el método de lo percibido o de lo devengado.
Se incluirán en los resultados, además, otros sistemas de determinación
de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen.