Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 57

Utilidades por ventas a plazos. - En los casos de ventas de inmuebles
pagaderos a plazos, se determinarán las utilidades a vencer por
diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del bien vendido.
Anualmente se liquidará la parte de las utilidades a vencer que
corresponda en función de las cuotas contratadas y las cobradas o
vencidas según se siguiera el método de lo percibido o de lo devengado.
Se incluirán en los resultados, además, otros sistemas de determinación
de resultados cuando las circunstancias lo justifiquen.
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