Rentas en especie. - A los fines de avaluar las rentas en especie, se
aplicarán las siguientes normas:
a) Los títulos y acciones se avaluarán de acuerdo a la cotización en la
Bolsa de Valores de Montevideo, en el día de la percepción de la
renta, o al cierre del último día del año fiscal cuando no sea
posible determinar la fecha cierta de la percepción. En defecto de
las anteriores se tomará, salvo prueba en contrario, el valor
nominal.
b) Los inmuebles se avaluarán de acuerdo a las normas que rigen para el
Impuesto al Patrimonio de las Personas físicas.
c) La moneda extranjera se valuará al tipo comprador en el mercado
financiero al cierre del último día hábil del mes anterior al que se
percibió la renta. Si la moneda no hubiera tenido cotización en el
dicho día, se tomará la última inmediata anterior.
d) Para las mercaderías y demás valores mobiliarios se tomará el precio
de venta en plaza, determinado por peritos, en el día de la
percepción de la renta o en el último día del año fiscal cuando no
sea posible determinar la fecha cierta de la misma.