Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 59

Determinación de rentas de sucursales y agencias. - La renta neta de
fuente uruguaya de las sucursales y agencias de entidades constituidas en
el extranjero, será determinada tomando como base la contabilidad
separada de las mismas y efectuando las rectificaciones necesarias para
fijar los beneficios reales de estos establecimientos. Cuando la
contabilidad no refleje exactamente el beneficio neto de fuente uruguaya,
la Oficina estimará de oficio la renta neta a los efectos del impuesto,
teniendo en cuenta el volumen de negocios y los índices que se consideran
adecuados para su determinación. La Oficina podrá requerir los
antecedentes o estados analíticos debidamente autenticados que se
consideren necesarios para aclarar las relaciones comerciales entre la
entidad local y la casa matriz del exterior y para determinar precio de
compra y de venta recíprocos, valores de activo fijo, y demás datos que
pudieran ser necesarios.
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