Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 6

Libros especiales. - La Oficina podrá exigir que se lleven libros o
registros especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta
de terceros relativas a la materia imponible. En caso de incumplimiento,
la Oficina podrá determinar de oficio las rentas imponibles, sin
perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder.
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