Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 61

Tasa de interés. - La deducción de gastos por intereses pagados o
acreditados no podrá superar la que resulte de la aplicación de la tasa
de interés fijada por el Banco Central de acuerdo con la ley 14.095 del
17 de noviembre de 1972. En caso de préstamos provenientes del exterior,
la tasa de interés estará limitada, además, por la de la plaza del
prestamista. No se admitirá la deducción de intereses sobre saldos de las
cuentas de dueños o socios, incluso casa matriz o sucursales. Ni se
computarán utilidades por tal concepto.
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