Resultados de operaciones en moneda extranjera. - Los resultados del
ejercicio provenientes de diferencias de cambio por operaciones en moneda
extranjera se computarán de acuerdo a uno de los siguientes sistemas:
a) Revaluación anual de saldos, en cuyo caso se computarán las
diferencias que se produzcan con ese motivo, así como también las
que correspondan a pagos o cobros realizados en el ejercicio.
b) Diferencias directas, o sea las que resulten entre los valores
originales y el importe de los pagos, cobros o permutaciones
realizados en el ejercicio.
El sistema aplicado no podrá ser modificado sin previa
conformidad de la Oficina, previos los ajustes que la misma
determine. No se computarán diferencias de cambio provenientes de la
transformación de deudas a otra moneda extranjera que la
originariamente estipulada. Tampoco se admitirán los ajustes por
diferencias de cambio provenientes de las cuentas de casa matriz o
de sucursales.