Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 69

Gastos deducibles. - Se considerarán comprendidas dentro de los gastos
deducibles las cantidades necesarias para ingresar o mantener las
reservas matemáticas de las compañías de seguros, capitalización, etc.,
destinadas a atender las obligaciones contraídas con sus asegurados o
tenedores de títulos. La Dirección de la Oficina que facultada para
establecer por resolución la forma de cálculo de las mencionadas reservas
en función de concepciones técnicas generalmente admitidas.
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