Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 70

Resultados anteriores. - No se computarán como gastos las pérdidas
producidas en ejercicios anteriores ni constituirán rentas los importes
retirados de reservas creadas en ejercicios anteriores y utilizadas para
aumentar utilidades o disminuir pérdidas del ejercicio.
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