Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 78

Transferencia de empresa. - Las transferencias, disoluciones parciales de
sociedad y operaciones análogas, importarán el cierre del ejercicio
económico y obligarán a los contribuyentes a presentar, dentro de los
cuatro meses, una declaración jurada correspondiente al ejercicio y
efectuar el pago del impuesto resultante. La empresa sucesora deberá
inscribirse como nuevo sujeto pasivo, previamente a la toma de posesión
del establecimiento, a todos los efectos fiscales.
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