Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 80

Reinversiones. Equipos industriales. - Por equipos industriales se
comprenderán las máquinas, vehículos, instalaciones, aparatos y sus
accesorios, en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen
afectados al ciclo productivo. A estos efectos, se entenderá por empresas
industriales las que realicen directamente actividades manufactureras y
extractivas. El ciclo productivo comprende desde la recepción de la
materia prima o la extracción, hasta la entrega del producto
manufacturado o extraído, realizado por la empresa industrial.
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