Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 84

Avalúo de títulos. - A los efectos de la aplicación del artículo
anterior, los valores públicos se computarán por su valor nominal. En
caso de valores en moneda extranjera, se computarán por el equivalente
del valor nominal al tipo de cotización comprador para operaciones
financieras al día del cierre del ejercicio económico. Las obligaciones
hipotecarias se valuarán por su cotización en la Bolsa de Valores al día
del cierre del ejercicio. En caso de no haberse registrado cotización a
la fecha indicada, se tomará la inmediata anterior a dicha fecha.
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