MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Devolución de títulos. - Una vez que se hayan realizado las ampliaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la devolución de los títulos depositados. La Oficina procederá a su devolución previa constatación, si lo considera pertinente, de la efectividad de la reinversión.Ayuda