Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 86

Devolución de títulos. - Una vez que se hayan realizado las ampliaciones
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá solicitar la
devolución de los títulos depositados. La Oficina procederá a su
devolución previa constatación, si lo considera pertinente, de la
efectividad de la reinversión.
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