Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 87

Ampliaciones no realizadas. - En el caso de contribuyentes que no
hubieran depositado valores, y que una inspección posterior considerara
que no se realizó la efectiva ampliación, se procederá de la siguiente
forma:

a)   Si no hubiera transcurrido el plazo de dos ejercicios previstos en
     el inciso 5º del artículo que se reglamenta, el contribuyente deberá
     efectuar el depósito correspondiente. En tal caso, se aplicarán las
     sanciones respectivas, por el depósito fuera de plazo.
b)   Si hubiera expirado el plazo antes mencionado, o el contribuyente
     desistiera de realizar la ampliación, deberán reliquidarse los
     impuestos correspondientes al ejercicio, sin perjuicio de las
     sanciones por mora que correspondieren.
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