Ampliaciones no realizadas. - En el caso de contribuyentes que no
hubieran depositado valores, y que una inspección posterior considerara
que no se realizó la efectiva ampliación, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si no hubiera transcurrido el plazo de dos ejercicios previstos en
el inciso 5º del artículo que se reglamenta, el contribuyente deberá
efectuar el depósito correspondiente. En tal caso, se aplicarán las
sanciones respectivas, por el depósito fuera de plazo.
b) Si hubiera expirado el plazo antes mencionado, o el contribuyente
desistiera de realizar la ampliación, deberán reliquidarse los
impuestos correspondientes al ejercicio, sin perjuicio de las
sanciones por mora que correspondieren.