Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 88

Clausuras o liquidaciones. - En los casos de transferencias,
transformación, fusión, clausura o liquidación, antes de haberse
realizado la efectiva reinversión, los sujetos pasivos que se hubieran
acogido al beneficio que se reglamenta deberán reliquidar los impuestos
del ejercicio en que se ampararon al citado beneficio.
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