Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 90

Independencia de las reservas. - Las reservas creadas para acogerse a los
beneficios fiscales serán independientes, y no podrán servir
simultáneamente para otra exención que aquella para la cual fueron
creadas.
Ayuda