Exportaciones indirectas. - A los efectos fiscales se entenderá que los
industriales que han procesado bienes de su propiedad, los han exportado
indirectamente a través de las siguientes operaciones:
1) Las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB;
2) Las ventas de mercaderías a exportadores siempre que sean exportadas
en el mismo estado que se adquirieron;
3) Las ventas de mercaderías a exportadores cuando el producto
incorporado sirva de componente a la mercadería que se elabora con
fines de exportación, siempre que:
a) Dichos productos se incorporen materialmente en el producto
final y provengan directamente del grado de industrialización
inmediato anterior o le sirvan de envase.
b) Tales componentes signifiquen individualmente en el producto
final como mínimo el 15% (quince por ciento) del valor FOB de
exportación. Este requisito no se exigirá para los acuerdos de
complementación homologados por el Poder Ejecutivo (decreto
114/972 de 10 de febrero de 1972).