Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 93

Identificación de exportadores. - Las exenciones correspondientes a las
ventas de exportación se dividirán entre los industriales intervinientes
en la fabricación de los productos exportados, incluso el exportador, de
acuerdo a los porcentajes declarados en la denuncia de exportaciones.
     El comerciante exportador, en la denuncia respectiva, deberá
identificar al industrial a quien hubiera adquirido los bienes
exportados. Igual identificación deberán formular los industriales
exportadores respecto a sus proveedores que fueron exportadores
indirectos, que cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 3) del
artículo anterior. En tal caso, establecerán el porcentaje en que
participan del producto final.
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