Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 95

Reciprocidad. - Las compañías de navegación aérea y/o marítima que
pretendan ampararse en la exoneración establecida en el apartado c) del
artículo 350 de la ley que se reglamenta, deberán solicitarlo a la
Oficina Recaudadora.
     La solicitud deberá ser acompañada del documento que acredite la
existencia de la franquicia fiscal en el país de origen de la compañía
peticionante, documento que deberá estar traducido y legalizado.
     Una vez comprobada la existencia del tratamiento de reciprocidad, la
Dirección decretará la exoneración solicitada, la que se hará extensiva a
las demás compañías del país de origen de la peticionante.
     El procedimiento establecido solo será de aplicación para aquellos
casos en que no sea necesario el acuerdo entre autoridades
gubernamentales.
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