Actividades comprendidas en IMPROME. - Quienes desarrollen actividades
agropecuarias en predios rurales no quedan comprendidos, por tales
actividades, en el impuesto que se reglamenta. Tampoco estarán gravados
quienes realicen las citadas actividades en predios urbanos o suburbanos
y cuyos ingresos no superen el tope fijado para el Tributo Unificado.