Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 97

Actividades comprendidas en IMPROME. - Quienes desarrollen actividades
agropecuarias en predios rurales no quedan comprendidos, por tales
actividades, en el impuesto que se reglamenta. Tampoco estarán gravados
quienes realicen las citadas actividades en predios urbanos o suburbanos
y cuyos ingresos no superen el tope fijado para el Tributo Unificado.
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