Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 99

Reinversión ley 13.833. - Para que opere la exoneración prevista en el
artículo 35 de la ley 13.833 de 29 de diciembre de 1969, será necesario
que las empresas que desarrollan las actividades mencionadas en la citada
disposición se amparen al beneficio de la reinversión por el máximo
admitido.
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