Fecha de Publicación: 08/03/1988
Página: 391-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 52/988

Se fijan con carácter nacional salarios para Grupo N° 1, Subgrupo 13, 
Capítulo - Agencias de Quinielas y Bancas de Cubiertas del Interior.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 12 de enero de 1988.

   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejos de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 13 Capítulo Agencias de Quinielas y Bancas de Cubiertas del Interior, se logró acuerdo que fue suscrito en Acta del 24 de noviembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar 
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos, por categoría para los trabajadores del Grupo N° 1 Comercio, Subgrupo N° 13 "Capítulo Agencias de Quinielas y Bancas de Cubiertas del Interior", (Cooperativas de Quinielas, Asociaciones o similares), con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.

                                                   N$ P/hora
                                                   ________

Categoría I: Limpiador                              193.30

El limpiador mensual está incluido en la Categoría III.

                                                    N$ Mensual
                                                      _____

Categoría II: Mandadero                              24.620.00
Categoría III: Aprendiz y Limpiador                  27.079

                                                    N$ P/hora
                                                     _______

Categoría IV: Liquidador                                317.50

                                                     N$ Mensual 
                                                      _____
Categoría V: Auxiliar y Secretario 
Administrativo                                         36.225
Categoría VI: Oficial (auxiliar categorizado)          
y Cajero                                               45.314
Categoría VII: Subencargado                            54.862
Categoría VIII: Encargado                              62.302

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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