Fecha de Publicación: 08/03/1988
Página: 391-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios 
en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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