Decreto 52/994
Inclúyese las enajenaciones de las bolsas plásticas para ensilaje acoplables a ensiladoras en la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 8 de febrero de 1994
Visto: que las bolsas plásticas para ensilaje acoplables a
ensiladoras, constituyen un insumo agropecuario.
Considerando: que en tal virtud, resulta procedente incluir las
enajenaciones del referido insumo, en la exoneración del Impuesto al Valor
Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el literal j) del numeral 1º del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 18 del Decreto N° 39/990 de 31 de enero de 1990, el siguiente literal:
"p) Bolsas plásticas para ensilaje acopiables a ensiladoras."