Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (Comisión Nacional Asesora). Constitúyase la Comisión Nacional Asesora
de Areas Protegidas, la que estará integrada por delegados de: el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que la
presidirá; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa Nacional;
el Ministerio de Educación y Cultura; el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca; el Ministerio de Turismo; el Congreso de
Intendentes; la Universidad de la República; la Administración Nacional
de Educación Publica; los productores rurales; y, de las organizaciones
no gubernamentales ambientalistas.
Cada una de las entidades públicas referidas, designarán un delegado
titular y un alterno. Los productores agropecuarios y las organizaciones
no gubernamentales ambientalistas, contarán cada uno con dos delegados;
a cuyos efectos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, requerirá su designación de común acuerdo por las
entidades representativas del sector rural y del no gubernamental.
Si transcurridos 60 (sesenta) días corridos de la fecha que se fije en el
requerimiento, las entidades representativas no hubieran alcanzado y
comunicado su acuerdo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, éste los designará de oficio entre los que hubieran
sido propuestos hasta ese momento.
La Comisión Nacional Asesora establecerá su régimen de funcionamiento, en
el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la que proveerá el
apoyo administrativo necesario.
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