(Entidades representativas). A los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, se entiende por entidades representativas:
A) De los productores agropecuarios: la Asociación rural del Uruguay,
la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas, la Comisión
Nacional de Fomento Rural, la Asociación de Cultivadores de Arroz y la
Asociación Nacional de Productores de Leche.
B) De las organizaciones no gubernamentales ambientalistas aquellas
organizaciones no gubernamentales de segundo grado, constituidas sin
fines de lucro y que se integren con organizaciones no gubernamentales
que cuente entre sus objetivos, la defensa, conservación y el
mejoramiento del ambiente .