Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Objetivos prioritarios). Serán considerados prioritarios los objetivos
específicos del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas señalados
en los literales A) y B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.234, de 22 de
febrero del 2000.
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