(Evaluación del impacto ambiental). Modifícase el texto del numeral 29
del artículo 2º del Decreto 435/994, de 21 de setiembre de 1994
(Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"29) las actividades, construcciones u obras que se proyecten dentro de
las áreas naturales protegidas que hubieran sido o sean declaradas como
tales y que no estuvieren comprendidas en planes de manejo aprobados con
sujeción a lo dispuesto en la Ley No 17.234, de 22 de febrero de 2000".