Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Objetivos de manejo). A efectos de armonizar la categorización de los
distintos tipos de áreas naturales protegidas con la nomenclatura
internacional, los objetivos de manejo para las diferentes categorías
previstas en el articulo 3º de la Ley que se reglamenta, serán:
 A) Parque nacional:

1º.     Proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e
internacional, con fines espirituales, científicos, educativos,
recreativos o turísticos;

2º.     Perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos
representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas,
recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la
diversidad ecológicas;

3º.     Manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes,
velando porque dicha utilización responda a fines de inspiración,
educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita mantener el
área en estado natural o casi natural;

4º.     Suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los
asentamientos que estén en pugna con los objetivos de la designación;

5º.     Promover el respeto por los atributos ecológicos,
geomorfológicos, culturales, históricos, arqueológicos y religiosos o
estéticos que han justificado la designación; y,

6º.     Tener en cuenta las necesidades de las poblaciones locales,
incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la
medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de manejo.

B)     Monumento natural:

1º.     Proteger o preservar a perpetuidad las características naturales
y culturales destacadas que son específicas del área, a causa de su
importancia natural y/o su calidad excepcional o representativa y/o sus
connotaciones espirituales;

2º.     Brindar oportunidades para la investigación, la educación, la
interpretación y la apreciación del público, en un grado compatible con
el objetivo precedente;

3º.     Eliminar, y por lo tanto impedir, la explotación u ocupación
hostiles al propósito de la designación; y,

4º.     Aportar a las poblaciones residentes beneficios que sean
compatibles con los otros objetivos de manejo.

C)     Paisaje protegido:

1º.     Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la
cultura, a través de la protección de paisajes terrestres y / o  marinos
y el mantenimiento de las prácticas tradicionales de utilización de
tierras, los métodos de construcción y las manifestaciones sociales y
culturales presentes y pasadas;

2º.     Promover estilos de vida y actividades económicas que estén en
armonía con la naturaleza y la preservación de la trama social y cultural
de las comunidades concernientes;

3º.     Conservar la diversidad del paisaje, del hábitat y de las
especies y ecosistemas asociados, excluyendo cuando sea necesario, y, por
lo tanto previniendo, las modalidades de utilización de tierras y las
actividades de carácter y/o magnitud inadecuada;

4º.     Ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas
de recreación y turismo que estén en consonancia, por su carácter y
magnitud, con las calidades esenciales de estas áreas;

5º.     Alentar las actividades científicas y educativas que contribuyan
al bienestar a largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular el
apoyo público en favor de la protección ambiental de dichas áreas; y,

6º.     Aportar beneficios a las comunidades locales, y contribuir a su
bienestar, a través del suministro de productos naturales (como los
derivados de los bosques y la pesca) y la prestación de servicios (como
abastecimiento de agua potable o generación de ingresos a partir de
formas sostenibles de turismo).

D)     Sitios de protección:

1º.     Preservar los hábitats, ecosistemas y especies en el estado más
natural posible;

2º.     Mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y
evolutivo;

3º.     Salvaguardar las características estructurales del paisaje los
afloramientos rocosos o las manifestaciones arqueológicas;

4º.     Mantener los procesos ecológicos establecidos;

5º.     Disponer de ejemplos de ámbitos naturales para la realización de
estudios científicos, actividades de monitoreo ambiental y educativas,
incluidas las áreas de referencia, a las cuales no se permite el acceso,
salvo que sea indispensable;

6º.     Reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación
cuidadosa y la realización de investigaciones y otras actividades
aprobadas; y,

7º.     Limitar el acceso del público.
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