Fecha de Publicación: 10/07/1975
Página: 94-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 520/975                          

Se modifica la integración y cometidos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. 

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Educación y Cultura.

 Ministerio de Defensa Nacional.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 24 de junio de 1975.   

Visto: el decreto 750 de fecha 24 de setiembre de 1974.

Resultando: I) Que este decreto se ampara en la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974;

II) Que por la citada disposición legal se entendió modificado el régimen
que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se
estableció por su ley de creación y decretos reglamentarios (artículos
240º y 241º de la ley 13.032 y decreto reglamentario del 1º de marzo de
1962).

Considerando: I) Que se hace conveniente revisar tanto la integración como
los cometidos del sistema implantado por el decreto 750 del 24 de
setiembre de 1974; artículos 1º, 2º, 7º y 8º pues se debe procurar para el
logro de los propósitos a obtener con la actividad del referido Consejo
Nacional que ésta tenga integración y cometidos de alcance nacional;

II) Que para ello resulta aconsejable designar un Consejo que con las
facultades previstas en la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo
240 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962, estudie y proponga
además, la nueva estructuración y cometidos del organismo,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará
integrado con siete miembros, designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta de los siguientes organismos:

a)   Dos por el Ministerio de Educación y Cultura.

b)   Uno por el Ministerio de Defensa Nacional.

c)   Uno por el Ministerio de Industria y Energía.

d)   Uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca.

e)   Uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

f)   Uno por la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Económico
     (COMCORDE).

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO GUANI -
HECTOR E. ALBURQUERQUE
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