Decreto 520/975
Se modifica la integración y cometidos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de junio de 1975.
Visto: el decreto 750 de fecha 24 de setiembre de 1974.
Resultando: I) Que este decreto se ampara en la ley 14.189 del 30 de abril
de 1974;
II) Que por la citada disposición legal se entendió modificado el régimen
que para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se
estableció por su ley de creación y decretos reglamentarios (artículos
240º y 241º de la ley 13.032 y decreto reglamentario del 1º de marzo de
1962).
Considerando: I) Que se hace conveniente revisar tanto la integración como
los cometidos del sistema implantado por el decreto 750 del 24 de
setiembre de 1974; artículos 1º, 2º, 7º y 8º pues se debe procurar para el
logro de los propósitos a obtener con la actividad del referido Consejo
Nacional que ésta tenga integración y cometidos de alcance nacional;
II) Que para ello resulta aconsejable designar un Consejo que con las
facultades previstas en la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo
240 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962, estudie y proponga
además, la nueva estructuración y cometidos del organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará
integrado con siete miembros, designados por el Poder Ejecutivo, a
propuesta de los siguientes organismos:
a) Dos por el Ministerio de Educación y Cultura.
b) Uno por el Ministerio de Defensa Nacional.
c) Uno por el Ministerio de Industria y Energía.
d) Uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca.
e) Uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
f) Uno por la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Económico
(COMCORDE).
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO GUANI -
HECTOR E. ALBURQUERQUE