Fecha de Publicación: 07/10/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 520/985.-

Se modifica el artículo 5° del decreto 234/985 referente al nivel arancelario de los insumos agropecuarios.


Ministerio de Economía y Finanzas.

 Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Ministerio de Industria y Energía.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.


                                   Montevideo, 26 de setiembre de 1985.     
 

 Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985 por el que se estableció
con carácter general un recargo del 5% adicional al mínimo de 10% vigente
establecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.

 Considerando: 1) Que el numeral e) del artículo 3º del citado decreto
234/985 de 13 de junio de 1985 determina que el recargo del 5% adicional
no se aplicará a importaciones de insumos agropecuarios comprendidos en
el decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, con la modificación
establecida por el decreto 427/981 de 26 de agosto de 1981;
II) Que los insumos agropecuarios citados en el Considerando anterior
tributan 10% de recargo mínimo, atento a lo dispuesto por el decreto
188/982 de 2 de junio de 1982, que derogó todas las disposiciones
dictadas por el Poder Ejecutivo exonerando de dicho recargo mínimo;
III) Que el artículo 5º del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, al
sustituir las Tasas Globales Arancelarias incluyendo el 5% de recargo
adicional, no hizo mención al caso especial del nivel arancelario de los
insumos agropecuarios, planteando alguna duda en cuanto al nivel que le
corresponden;
IV) Que con la finalidad de eliminar tales dudas se efectuará la
correspondiente salvedad en el texto de dicho reglamento.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las
Asesorías Económico-Financieras y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
                       
El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 5° del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, que quedará redactado de la siguiente manera:


   "ARTÍCULO 5° El recargo adicional establecido en el artículo 1°) será conglobado en la Tasa Global Arancelaria.
    En consecuencia, se sustituyen las Tasas Globales Arancelarias del 10%, 20%, 35%, 45% y 55% fijadas por el artículo 2° del decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, por las siguientes 15%, 25%, 40% y 50% y 60%, manteniéndose la Tasa Global Arancelaria de 10% exclusivamente para los insumos agropecuarios determinados en el numeral e) del artículo 3° del presente decreto".

  TARIGO.- LUIS MOSCA.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- CARLOS JOSE PIRAN.- PEDRO
BONINO GARMENDIA.
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