Fecha de Publicación: 12/03/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 520/989

Se incorpora al artículo 1º del decreto 194/979, referente a embriones congelados.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 15 de noviembre de 1989.

   Visto: los decretos 194/979 y 666/979 de 30 de marzo y 19 de noviembre
de 1979, respectivamente.

    Resultando: el primero de dichos decretos acuerda franquicias a los
importadores de diversos insumos agropecuarios, mientras el segundo
dispone la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, comprendidos en la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado dispuesta por el decreto ley 14.948 de 7 de
noviembre de 1979.

   Considerando: conveniente extender al producto embriones congelados, los beneficios que conceden los decretos mencionados.

   Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el decreto
5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y decreto ley
14.948 de 7 de noviembre de 1979.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,
el siguiente literal:
  De embriones congelados.

Artículo 2

  Incorpórase al artículo 13 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de
1979, el siguiente literal:
 Embriones congelados.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 
2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.-

SANGUINETTI.-  HUMBERTO CAPOTE.- JORGE PRESNO HARAN.- PEDRO BONINO
GARMENDIA.
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