Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Quienes se hubieren acogido al subsidio creado por el artículo 5º de 
la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 bajo la vigencia del decreto 
398/989 de 24 de agosto de 1989 y mientras continúen percibiéndolo, 
no podrán beneficiarse del régimen de incentivos que se reglamenta, 
atento a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la ley 11.923 de 27 de
marzo de 1953.
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