CONSEJO DE MINISTROS
Quienes se hubieren acogido al subsidio creado por el artículo 5º de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 bajo la vigencia del decreto 398/989 de 24 de agosto de 1989 y mientras continúen percibiéndolo, no podrán beneficiarse del régimen de incentivos que se reglamenta, atento a lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953.Ayuda