CONSEJO DE MINISTROS
A efectos de los dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la ley 16.127, el derecho a jubilación debe haberse configurado a la fecha del vencimiento del plazo a que refiere el artículo 1º de este decreto y el subsidio previsto en el numeral citado será percibido durante dos años desde la fecha a partir de la cual se acepta la renuncia.Ayuda