Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Créase un Registro en la Contaduría General de la Nación al que se
comete el control de la aplicación de las normas que se reglamentan.

   A dicho Registro ingresará toda la información necesaria para que se
haga efectivo, con cargo a Rentas Generales, el reintegro a los distintos
organismos, de los beneficios que hubieran servido.
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