Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Todo Organo u Organismo que otorgue los beneficios establecidos en el
artículo 32 de la ley reglamentada, deberá comunicar dicha circunstancia
al registro creado por el artículo anterior, dentro del plazo de noventa
días contados a partir del primer pago, en el caso del subsidio mensual, 
o del pago total, si se hubiere optado por esa modalidad.
   La omisión de dicha comunicación en el plazo indicado determinará el 
no reintegro de los beneficios que se hubieren servido.
Ayuda