Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   Cuando el funcionario renunciante tenga sumario pendiente, la
aceptación de su renuncia deberá quedar suspendida a las resultancias del
mismo, conforme al artículo 34, literal e) de la ley reglamentada.
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