Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   No se considerarán incluidos en el supuesto del artículo 32 los
funcionarios respecto de los que se configure, durante el término de
ciento ochenta días establecido en dicho artículo, el cese obligatorio 
por edad, por vencimiento de prórroga o por incapacidad.
Ayuda