Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Los organismos respectivos podrán descontar de los beneficios establecidos en la ley que se reglamenta, las sumas correspondiente a deudas vencidas del funcionario renunciante de las que sean acreedores o agentes de retención.
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