Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   El control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la
ley estará a cargo del Tribunal de Cuentas, y de la Contaduría General de
la Nación en su caso, en la instancia presupuestal más próxima al
vencimiento del plazo establecido en dicha norma.
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