Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Las renuncias presentadas por los funcionarios dependientes de la
Administración Central, al amparo de la ley que se reglamenta, deberán 
ser aceptadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el 
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo.
   No regirá al respecto el literal f) del numeral 1º de la resolución
delegatoria 798/968 de 6 de junio de 1968.
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