Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El subsidio equivalente al 75 % de la remuneración estará sujeto a
montepío y el tiempo de duración del mismo será considerado como período
trabajado a los efectos jubilatorios.

   El aporte patronal correspondiente a dicho subsidio será de cargo del
organismo al que pertenecía el funcionario.
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