Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los funcionarios con derecho a jubilación continuarán percibiendo el
beneficio de asignación familiar siempre que se encuentren amparados por
el artículo 10 de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965.
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