Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los funcionarios sin derecho a jubilación pero que configuren la
correspondiente causal dentro del plazo de dos años a partir de la
presentación de su renuncia, si optan por percibir el subsidio mensual
equivalente al 75 % de sus remuneraciones de naturaleza salarial, verán
reducido dicho porcentaje al 25 %, desde la fecha de la jubilación.
   Este último subsidio, será acumulable a la jubilación y pagadero hasta
completar un lapso máximo de dos años desde la fecha a partir de la cual
se acepta la renuncia.
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