El Organismo al cual pertenecía el funcionario que optó por percibir
el beneficio equivalente a doce sueldos y que configure la
correspondiente causal jubilatoria dentro de los dos años a partir de la
presentación de su renuncia, deberá comunicar esta circunstancia al Banco
de Prevision Social y a la Oficina de Cuentas Personales respectiva, a
efectos de lo dispuesto en el literal a) del último inciso del artículo
32 de la ley 16.127.