Fecha de Publicación: 10/12/1990
Página: 306-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Organismo al cual pertenecía el funcionario que optó por percibir 
el beneficio equivalente a doce sueldos y que configure la 
correspondiente causal jubilatoria dentro de los dos años a partir de la 
presentación de su renuncia, deberá comunicar esta circunstancia al Banco 
de Prevision Social y a la Oficina de Cuentas Personales respectiva, a 
efectos de lo dispuesto en el literal a) del último inciso del artículo 
32 de la ley 16.127.
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