Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, 
la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se 
establecen en los artículos pertinentes.
Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por 
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales 
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el 
Directorio conforme a las leyes vigentes.
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