Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 23

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su 
valor superior a $ 563.471 (pesos uruguayos quinientos sesenta y tres mil 
cuatrocientos setenta y uno) para el ejercicio 2001; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que 
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función 
del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se 
generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que 
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
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