Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

 A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 
42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y 
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio 
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
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