Fecha de Publicación: 29/12/2003
Página: 840-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por 
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos 
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e 
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por 
el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y 
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº 
17.296 del 22 de Febrero de 2001.
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