Fecha de Publicación: 03/01/2008
Página: 25-C
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/2008.

Artículo 2

  Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física
enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con
los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996:
 
Numeral                 Bienes              Base Específica

1)                      Champagne                   $ 100
                        Vermouth                    $  50
                        Otros                       $  75
4)                      Whisky                      $ 109
                        Grapas, cañas y amargas     $  71
                        Otros hasta 5% Vol          $  77
                        Demás bienes                $ 107
5)                      Cervezas                    $  20
6)                      Aguas minerales y sodas     $ 7,50
                        Base jugo de frutas         $ 12
                        Alimentos líquidos          $ 12
7)                      Maltas                      $ 15
                        Base jugo de frutas         $ 12
                        Alimentos líquidos          $ 12
                        Demás bienes                $ 12
12)                     Lubricantes                 $ 46
                        Grasas                      $ 60
13)                     Lubricantes                 $ 46
                        Grasas                      $ 60
16)                     Amargos                     $ 35

       
   Los valores referidos corresponden a presentaciones de un litro para 
los numerales 1) a 7), 16) y para los lubricantes comprendidos en los numerales 12) y 13); y de un kilo para las grasas comprendidas en los numerales 12) y 13). Para otras presentaciones, el monto fijo se determinará proporcionalmente.-  
       
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